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Contrato y registro de trabajadores

  • Chavez Germán
  • 19 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 27 ago 2019


Debemos analizar la ley de contrato de trabajo (ley 20744), ya que establece las regulaciones sobre el tema.

Lo primero que debemos saber es que considera la ley dentro del concepto de “contrato de trabajo”


Contrato de trabajo: Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra, y recibe una remuneración a cambio.

Si se cumple con estas condiciones, existe una relación de trabajo y se generan para ambas partes todos los derechos y obligaciones del contrato de trabajo.


Modalidad de contratos


Existen varias situaciones o modalidades laborales que van desde el contrato a tiempo indeterminado hasta modalidades especiales, como trabajos eventuales, a plazo fijo, tiempo parcial, trabajos de temporada y trabajos en equipos.


Un contrato de trabajo es por tiempo indeterminado siempre, excepto que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración o que las modalidades de las tareas de la actividad (en forma razonable) lo justifiquen.

Tiempo indeterminado: Dura hasta que el trabajador se encuentra en condiciones de jubilarse, salvo causales de extinción legal.

Los primeros tres meses de vigencia, se consideraran a prueba, donde el trabajador y empleador pueden extinguir la relación sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar y siempre se debe cumplir las reglas establecidas en el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo.

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