top of page

Regímenes Jubilatorio

  • Chavez Germán
  • 19 ago 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 ago 2019


Existe una diversidad de Régimen jubilatorio, desde los más conocidos de carácter general; como el del empleado de relación de dependencia o el de autónomo/monotributistas; como también regímenes especiales; como es el caso de actividades especiales, trabajo riesgoso e insalubre, entre otros.

En esta publicación solo me enfocare en los regímenes más usuales.


Régimen jubilatorio para empleado en relación de dependencia

Se establece dos requisitos para la jubilación de dicho régimen:

1) Edad: Poseer 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres

2) Servicios: 30 años.

Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas

Se puede compensar 1 año de aporte de servicio por cada 2 años de edad, por lo cual; por ejemplo, una mujer de 62 años podría jubilarse con 29 años de servicios o aportes (2 años de edad por 1 año de servicios)


Pensión universal para el adulto mayor

Les corresponde a aquellas personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión y no hayan realizado aportes.

Requisitos:

1) Tener 65 años o mas

2) Ser argentino con 10 años de residencia o extranjero con 20 años de residencia

3) No cobrar ni tener derecho a ninguna otra jubilación o pensión, caso de poseer se deberá renunciar a la misma.

4) Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.


Regímenes jubilatorios Monotributo/Autónomos

Para ambos, a pesar de ser dos régimen tributario distintos (régimen simplificado y régimen general respectivamente); los requisitos generales son los mismos que el régimen de empleados en relación de dependencia (60 años | mujeres y 65 años | hombre), salvo el caso de tareas diferenciales (Taxista autónomo, transportista autónomo y pescadores); ya que para ambos sexo se cumple a los 60 años de edad.



Bình luận


Post: Blog2_Post

2364-226914

©2019 por HelpTax. - Estudio Contable. Creada con Wix.com

bottom of page