Beneficio para Monotributistas
- Chavez Germán
- 13 sept 2019
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Publicado el Viernes 13 de Septiembre del 2019.
Establecido el Decreto N° 561/19 (publicado el 14 de agosto de 2019); específicamente en el artículo 3, se hace mención al tratamiento que debe tener el impuesto integrado del mes de septiembre para aquellos adheridos al Monotributo.
La AFIP en la Resolución General 4556/19 Reglamenta lo establecido en el Decreto, estableciendo que:
El beneficio sera de no abonar la parte impositiva del Monotributo; hacia aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus obligaciones desde enero a agosto; o hubiera regularizado las mismas en planes de facilidades de pagos vigentes con anterioridad al 20 de Agosto.
¿Cómo pagar las cuotas con el beneficio?
1) Dentro del “Portal Monotributo” el beneficio se encuentra cargado en forma automática
2) Quienes abonen en forma presencial en entidades, deberán indicarle al cajero que no les corresponde el componente impositivo (código 20) para que detallen $0 en dicho concepto.
En caso que la entidad no tenga habilitado en su sistema de cobro la posibilidad de consignar importe $0 (cero pesos) en el componente impositivo, el monotributistas podrá utilizar el “volante de pago formulario F. 155” (uno por cada cuota)

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